Alberto Benegas-Lynch (h)
BUENOS AIRES (AIPE).- Desde hace un tiempo, en algunos países se ha legislado la obligación de incorporar en centros académicos y en lugares de trabajo a las llamadas minorías, las que deben aceptarse en determinadas proporciones respecto del total que se contrata.
Esta política, que se ha dado en llamar “acción afirmativa”, constituye uno de los disparates más sobresalientes de nuestro tiempo. Así se sostiene que en las empresas y en casas de estudio debe admitirse compulsivamente, digamos, un 10% de puertorriqueños, un 15% de negros, un 8% de mujeres y un 3% de homosexuales. Sin ninguna duda que pueden hacerse muchos chistes respecto de la arbitrariedad de los porcentajes establecidos, pero el argumento central de los partidarios de la “acción afirmativa” estriba en que de este modo se combatiría la discriminación y se le daría oportunidades a todo el mundo.
Reviste gran importancia comprender el significado de la discriminación en este contexto. Todos al actuar discriminamos, es decir elegimos unas cosas y, consecuentemente, rechazamos otras. Discriminamos cuando vamos al cine, mostramos preferencia por un título en detrimento de los otros. Discriminamos cuando salimos con amigos, cuando nos casamos, cuando comemos, cuando leemos, etc. Según el diccionario, discriminar quiere decir “distinguir, diferenciar una cosa de otra”. Como no podemos hacer todo al mismo tiempo, debemos discriminar y seleccionar entre muchos cursos de acción. En el contexto jurídico la no-discriminación alude a que la ley debe otorgar los mismos derechos a todos. Desde el punto de vista del derecho, la igualdad ante la ley debe preservarse puesto que, de lo contrario, aquella estaría reñida con la justicia, ya que el “dar a cada uno lo suyo” no se cumpliría, precisamente debido a que no todos gozarían de los mismos derechos. Por esto es que se ilustra la justicia con un paño sobre los ojos: no mira de quien se trata sino que otorga a todos iguales derechos respetando las libertades de cada uno.
Pero otra cosa bien distinta es obligar a que la gente haga con sus pertenencias aquello que no desea. Esto sí significa una discriminación, una arbitrariedad. Significa una lesión al derecho de propiedad del cual derivan los demás y, además, se perjudican todos, incluso aquellos que se quiere beneficiar. Una cosa es la igualdad ante la ley y otra distinta es la igualdad mediante la ley. En este último caso necesariamente la propia ley incurre en discriminación en el sentido jurídico y, por ende, otorga distintos derechos a las personas con lo que se derrumba el marco institucional, convirtiéndose en un aparato de arbitrariedad e injusticia.
Debe tenerse en cuenta que el racismo significa tanto la segregación como la unión forzada. En ambos casos la ley discrimina por causa de la raza. Es tan arbitrario prohibir que negros y blancos puedan casarse como obligarlos a que lo hagan. En los dos casos hay racismo y hay discriminación en el sentido jurídico de la expresión. Y esto va para todas las manifestaciones de las cuotas legales que venimos comentando. Obligar a que se contraten determinadas proporciones y características de personas inexorablemente se traduce en caídas en la productividad, puesto que libremente se hubiera seleccionado de otra manera. Esta caída en la productividad afecta los salarios e ingresos de toda la comunidad, pero muy especialmente de los más débiles. De modo análogo, las selecciones arbitrarias y compulsivas en los centros académicos constituyen el mejor modo de acabar con los criterios de excelencia, lo cual afecta la productividad de los futuros profesionales con el mismo resultado anteriormente apuntado.
Sin duda que los dueños de un negocio pueden decidir exclusivamente la contratación de empleados que midan más de un metro ochenta. Las consecuencias de esa decisión serán absorbidas por el referido negocio. Si en lugar de contratar en base a la eficiencia lo hacen en base a la altura, el cuadro de resultados reflejará el desatino, con lo que la propiedad pasará a manos de quienes saben administrar recursos a criterio de los consumidores. Lo mismo puede decirse de las universidades que establecen como criterio de selección el color de ojos.
En el área gubernamental, el electorado podría decidir que los cargos públicos sean ocupados en ciertos porcentajes por gordos, flacos, musulmanes, siempre que los dueños de los recursos -los contribuyentes- lo acepten, pero no puede extrapolarse legalmente al sector privado por las razones expuestas._____ * Economista argentino, director de ESEADE. (734 palabras)
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